PENSION COMPENSATORIA
Servicio Nacional de la Mujer 1. Fecha 07 de diciembre, Informe de Comisión de Hacienda Legislatura Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa En el mensaje, se hace presente que la compensación económica establecida en la Ley de Matrimonio Civil no se encuentra incorporada dentro de las excepciones del Impuesto a la Renta, pese a existir razones justificadas para que así sea. Por su parte, el principio general de la Ley de Impuesto de la Renta, señala que todos los ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinda una cosa y todos los que se perciban o se devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación, constituyen renta y en consecuencia, deben tributar en conformidad a la ley. Por ello, entonces, con la finalidad de salvar el vacío legal existente, se ha formulado la iniciativa en informe.
Es importante tener claro que la jubilación compensatoria se establece tanto en las rupturas de matrimonios como de parejas de hecho, si bien el recurso a seguir a efectos de esa reclamación en un caso y otro no es el mismo. La época y el estado de salud. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. La brindis pasada y futura a la comunidad. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
¿Tengo derecho a la pensión compensatoria?
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